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Title: Belice Y Guatemala Suscriben Un Acuerdo Especial Para Someter El Reclamo Territorial, Insular Y Marítimo De Guatemala A La Corte Internacional De Justicia
Author: Nosotros Unidos Con Belize
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De izquierda a derecha: Wilfred Elrington, Ministro de Relaciones Exteriores de Belize; José Miguel Insulza, Secretario General de la Organi...
De izquierda a derecha: Wilfred Elrington, Ministro de Relaciones Exteriores de Belize; José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos; Roger Haroldo Rodas, Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala; Albert R. Ramdin, Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos
El Ministerio beliceño de Relaciones Exteriores anunció este lunes en un comunicado que ambos cancilleres suscribieron el acuerdo especial para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia.

Por Belice firmó el ministro de Relaciones Exteriores, Wilfred Erlington, mientras que por Guatemala lo hizo su homólogo Roger Haroldo Rodas.

Como testigo de honor estuvo presente en la firma el secretario general de la OEA, José Miguel Insulza.

Gran Bretaña donará 200,000 libras esterlinas (unos 296,000 dólares) para crear un fondo común para financiar las acciones para resolver un centenario diferendo territorial entre Guatemala y Belice ante la Corte Internacional de Justicia, informó una fuente de la embajada británica.

La fuente confirmó a la AFP la donación, que coincide con la firma de un ‘Acuerdo especial para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala’, en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA), en Washington.

Guatemala reclama unos 12,700 km2 de nuestro territorio, más de la mitad de la superficie de la ex colonia británica, más un centenar de nuestros islotes e islas.

Aunque Guatemala reconoció la independencia de Belice en 1991, aún mantiene el reclamo de unos 12,700 km2 de los 22,965 km2 del territorio de esta ex colonia británica desde 1860, así como de las islas e islotes.

Bajo el auspicio de la OEA, Guatemala y Belice realizaron, desde 2000, esfuerzos por lograr una solución al centenario reclamo que Guatemala mantiene sobre más del 50% del territorio beliceño, sin lograr ningún acuerdo, por ello el año pasado recomendó llevar el caso al Tribunal Internacional de Justicia.











El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de Belice (en adelante “las Partes”);

Deseando poner fin a cualquier y toda diferencia con relación a sus respectivos territorios continentales e insulares y sus áreas marítimas;

Teniendo presente la recomendación del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos del 19 de noviembre de 2007, sobre la base del artículo 5 del Acuerdo sobre un marco de negociación y medidas de fomento de la confianza entre Belice y Guatemala del 7 de septiembre de 2005, que las partes sometan la disputa a la Corte Internacional de Justicia;

Por cuanto dicha recomendación ha sido aceptada formalmente por ambas Partes, sujeta a la aprobación de sus ciudadanos en consultas populares;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

De acuerdo al artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (en adelante la “Corte”) las Partes convienen en someter a la Corte la disputa descrita en el artículo 2 de este Acuerdo Especial.

Artículo 2

Las Partes solicitan a la Corte que determine, de conformidad con las reglas aplicables del derecho internacional según se especifican en el artículo 38(1) del Estatuto de la Corte, toda y cualquier reclamación legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos territorios, que declare los derechos de ambas Partes en los mismos y que determine la linea fronteriza de sus respectivos territorios y áreas.

Artículo 3

1. El procedimiento consistirá en dos etapas: una de presentación de alegatos escritos y otra de audiencias orales.

2. Las Partes solicitan a la Corte que autorice el siguiente procedimiento escrito:

     a) El Gobierno de Guatemala presentará una Memoria dentro de los doce meses siguientes a la fecha en la que el presente Acuerdo Especial haya sido comunicado al Secretario de la Corte;

     b) El Gobierno de Belice presentará una Contramemoria dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya sido notificado de la presentación y contenido de la memoria presentada por Guatemala.

     c) El Gobierno de Guatemala podrá presentar una réplica dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya sido notificado de la presentación y contenido de la Contramemoria;

     d) El Gobierno de Belice podrá presentar su dúplica dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya sido notificado de la presentación y contenido de la Réplica de Guatemala;

     e) La Corte podrá, de oficio o si así lo acuerdan ambas Partes, autorizar la presentación de argumentaciones adicionales.

3. La Corte podrá prorrogar estos plazos a solicitud de cualquiera de las partes.

4. Las disposiciones precedentes no prejuzgarán ninguna cuestión relativa a la carga de la prueba que pudiere surgir.

5. Toda otra cuestión de procedimiento se regirá por las disposiciones del Estatuto y del Reglamento de la Corte.

Artículo 4

Las partes podrán presentar sus casos en los idiomas inglés o español, siempre y cuando cualquier alegato o documentos que sean presentados en español vayan acompañados por su traducción al inglés.

Artículo 5

Las Partes aceptarán como definitivo y obligatorio el fallo de la Corte, y se comprometen a cumplirlo y ejecutarlo íntegramente y de buena fe. En particular, las Partes convienen en que, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del fallo de la Corte, acordarán la composición y términos de referencia de una Comisión Binacional que proceda a demarcar sus fronteras de conformidad con la decisión de la Corte. En caso de que no lleguen a un acuerdo en el plaza de tres meses, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que nombre a los integrantes de dicha Comisión Binacional y prescriba sus términos de referencia, después de la debida consulta con las Partes.

Artículo 6

Este Acuerdo Especial entrará en vigor cuando se realice el intercambio de instrumentos de ratificación; y permanecerá en vigor a menos y hasta que las Partes convengan en darlo por terminado.

Artículo 7

1. Las Partes se comprometen a efectuar los trámites previstos en sus respectivos sistemas internos para someter a consulta popular, la decisión de solicitar a la Corte Internacional de Justicia la resolución de la controversia territorial.

2. Las consultas populares se llevarán a cabo en forma simultánea en ambos países en una fecha convenida entre las Partes.

3. La pregunta que se someterá a consulta popular será: ¿Está usted de acuerdo que cualquier reclamo legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera
áreas marítimas correspondientes a dichos territorios sea sometido a la Corte Internacional de Justicia para su resolución definitiva y que ésta determine las fronteras de los respectivos territorios y áreas de las Partes?

Artículo 8

Este Acuerdo Especial será notificado al Secretario de la Corte, de manera conjunta o por cualquiera de las Partes, dentro del mes siguiente a la fecha en que la consulta popular en ambos países haya aprobado la presentación de la disputa a la Corte.

Artículo 9

Este Acuerdo Especial será registrado ante la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, de manera conjunta o por cualquiera de las Partes. Al mismo tiempo deberá ser puesto en conocimiento de la Organización de los Estados Americanos.

En testimonio de lo cual los suscritos han firmado el presente Acuerdo Especial en inglés y español, siendo igualmente auténticas las versiones en ambos idiomas.

Hecho en triplicado en la Sede Principal de la Organización de los Estados Americanos en Washington, D.C. el día 8 de Diciembre de 2008.






Fuentes:  © OEA | AFP | Nosotros Unidos Con Belize; Fotos:  © OEA/Patricia Leiva; Documento:  © OEA

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